[vc_row][vc_column][vc_column_text]El funcionamiento de los Consejos de Cuenca requiere el desarrollo de acciones para el fortalecimiento de las estructuras de diálogo y mecanismos de gobernanza entre los diversos actores para la toma de decisiones inclusivas y concertadas en cumplimiento con el marco legal – institucional (figura 1).

Figura 1: Esquema de articulaciones entre Instituciones Públicas rectoras – normativas y ejecutoras de la GIRH – MIC.

Fuente: Elaboración propia

 

Según la Ley General de Agua (Decreto 081-2009) y el reglamento especial (Acuerdo Ministerial No 0840-2019), las organizaciones miembros de los Consejos de Cuencas tienen como principales funciones:

  • Identificar y proponer para su ejecución acciones en el ámbito de la cuenca, para su inserción en los instrumentos del ordenamiento y la planificación hídrica y de las distintas entidades del Gobierno que tengan presencia en el espacio de la cuenca;
  • Hacer promoción, concertación, aprobación de iniciativas, líneas de investigación e inversiones para su respectiva inclusión en los planes de la cuenca;
  • Promover ante las instituciones públicas, privadas y comunitarias la implementación de las acciones, políticas y estrategias aprobadas en la planificación hídrica y sectorial de la cuenca;
  • Proponer ante la autoridad competente las declaratorias de emergencia o de manejo especial de los recursos hídricos, así como de emitir opiniones en este sentido;
  • Dar seguimiento y evaluar el avance y cumplimiento de los planes y políticas aprobadas en cuanto a protección, conservación y aprovechamiento hídricos y demás acciones sectoriales;
  • Actuar de facilitador, de gestor, de conciliador y garante de acciones entre sus miembros;
  • Organizarse en juntas directivas y reglamentar su funcionamiento interno;
  • Otras atribuciones específicas señaladas en esta Ley.

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